La muerte de un ser querido siempre es un golpe duro, pero en medio de la tristeza y el sufrimiento es ineludible hacer los trámites funerarios.
Los trámites funerarios en Panamá implican hacer gestiones ante las autoridades con el fin de certificar la defunción y solicitar los permisos de traslado y entierro o cremación.
Contacta a la funeraria
Contactar a una funeraria es lo primero que debes hacer cuando ocurre un fallecimiento en tu familia. Así darás comienzo a la realización de los trámites funerarios.
Existen funerarias que prestan el servicio de asesoría y acompañamiento a la familia para que los parientes tengan que preocuparse lo menos posible. Realizan los trámites funerarios legales en representación de los parientes y se encargan de los arreglos según los deseos expresados por los familiares.
Si la familia tiene un plan de previsión funeraria o una póliza de seguro funerario, es indispensable que tengas a mano los documentos y datos. De esta manera se podrán aplicar a tiempo las coberturas y servicios incluidos en los contratos.
Cobra aún más valor la asesoría de una funeraria en el caso de que no cuenten en tu familia con ningún plan de previsión. La funeraria podrá ayudarte a hacer las gestiones legales y para el entierro o colocación en nicho de las cenizas en un cementerio municipal o privado.
Parte clínico de defunción
Los trámites funerarios comienzan con la obtención del parte clínico de defunción mediante el cual se deja constancia del fallecimiento de la persona.
Si la persona falleció en el hospital, este centro te entregará el parte clínico en el que se incluirán las causas del fallecimiento.
Si el fallecimiento ocurrió en casa, el médico tratante u otro profesional debidamente colegiado puede completar el parte clínico basándose en el historial médico del difunto.
Si se trató de una muerte violenta y fue necesario realizar una autopsia, el parte clínico de defunción lo emitirá el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMELCF).
Inscripción de la defunción
Uno de los trámites funerarios en Panamá es la inscripción de la defunción ante la Dirección Nacional de Registro Civil, departamento del Tribunal Electoral.
Mediante la inscripción se da fe de la muerte de una persona, la fecha y el lugar en que ocurrió el fallecimiento. Quedan registrados en un acta tanto el hecho de la defunción como las circunstancias esenciales de la misma.
Para hacer la inscripción necesitarás el parte clínico de defunción y las cédulas de identidad de los declarantes (cónyuge o parientes del fallecido).
Paz y salvo municipal
Para trasladar el cadáver y realizar el entierro o cremación, es requisito en Panamá contar con el paz y salvo municipal. Las funerarias son las empresas autorizadas legalmente para hacer los traslados y pueden encargarse de la tramitación de este documento.
Certificado de defunción
Lo emite el Tribunal Electoral, a través del Registro Civil, para certificar la inscripción de la defunción, la identidad del fallecido, los nombres de los padres, y lugar, fecha y hora del fallecimiento.
Inhumación en terreno municipal
Si la inhumación se va a realizar en un terreno municipal, necesitarás gestionarla ante el Departamento de Servicios Funerarios del municipio. Deberás consignar documentos como el parte clínico y declaración de defunción, el permiso de entierro del Tribunal Electoral y paz y salvo. Además, la funeraria deberá proporcionar datos como el lugar de los oficios religiosos, día, hora, medidas y tipo de ataúd.
Inhumación en terreno propio
Si el entierro se hará en un terreno propio, deberás hacer el trámite ante el mismo departamento. Necesitarás el paz y salvo municipal, la fotocopia de la cédula de identidad, fotocopias del parte clínico de defunción y del permiso de inhumación. También los datos de la funeraria sobre el servicio y medida y tipo de caja; además, debes estar al día con el pago de la cuota de mantenimiento anual del terreno.
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